Dictamen CGR

Dictamen N° 68487/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Improcedencia de reconocer a ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, el pago del bono extraordinario de la ley 20134, por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto

N° 68.487 Fecha : 28-X-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Pedro Irineo Caro Andía, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° del citado texto legal otorgó un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que, entre otros requisitos, hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Del señalado precepto se infiere que, tal como lo ha precisado el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Entidad de Control, para que los exonerados por razones políticas a que alude el precitado texto normativo puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haber sido exonerado de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere además que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese cuerpo legal -22 de noviembre de 2006-, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. En este sentido, resulta necesario destacar que de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, particularmente el dictamen N° 46.385, de 2007, aparece que el señor Caro Andía percibe un beneficio no contributivo calculado según lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede reconocer el derecho del recurrente a acceder al pago del bono extraordinario que reclama, toda vez que, en su caso, no se cumple con la totalidad de los requisitos legales que lo hacen procedente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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