Dictamen CGR

Dictamen N° 68489/2012

2012-10-31 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cobro por concepto de derechos municipales de aseo

N° 68.489 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Martínez Fuentealba, reclamando en contra de la Municipalidad de La Pintana por el aumento -a contar del año 2011, según los documentos que acompaña-, a su juicio excesivo, de los montos que esa entidad edilicia le cobra por concepto de derechos de aseo conjuntamente con la patente industrial del rubro imprenta, de la cual es titular. Requerido al efecto, el referido municipio informó que el cobro de la especie se funda en la respectiva ordenanza. Agrega que la variación en el monto del cobro se debió a que durante el año 2011 se cobró en relación al valor correspondiente al retiro de basura y no a aquel fijado en el correspondiente ordenamiento local, situación que fue observada por esta Contraloría General. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 7°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo -la que puede ser diferenciada según los criterios fijados en el artículo 6° del mismo cuerpo normativo- por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Añade que cada municipio fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquel. El inciso segundo del citado artículo 7° agrega, en lo que interesa, que las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes. No obstante, mediante el Informe Final N° 69, de 2011 -de 3 de julio de 2012-, sobre auditoría integral en la Municipalidad de La Pintana, esta Contraloría General determinó -en su Título III, acápite 2.4- que, de acuerdo a los antecedentes recopilados en esa oportunidad, dicha entidad edilicia, durante el período investigado, cobró montos diferentes a los establecidos en su ordenanza local N° 1, de 28 de octubre de 2010 -que regulaba a la época de los hechos investigados la fijación de la tarifa de aseo correspondiente al ámbito comunal- a la que debió supeditarse al efecto, generando para el municipio un menor ingreso de recursos. A su vez, y en atención a que en dicho procedimiento la entidad edilicia informó que tal situación se debió a un error en la actualización de los parámetros de las patentes y que citó a los contribuyentes afectados por el menor pago de los derechos de que se trata, se dio por subsanado el hecho cuestionado. En este contexto, no se advierte irregularidad en la actuación del municipio en orden a adecuar, a contar del año 2011, el cobro de derechos de aseo a la respectiva ordenanza local, la que actualmente corresponde a la N° 5, de 27 de diciembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República