Dictamen N° 68492/2012
N° 68.492 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de doña Midgladis Baier Inzunza, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Osorno, a través de la cual reclama en contra de dicho municipio, por cuanto este, en el mes de marzo de 2012, suspendió el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que se encontraba percibiendo desde el año 2005, cuando asumió las funciones de coordinadora del centro de recursos para el aprendizaje en el Liceo “Eleuterio Ramírez”. Solicitado informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a percibir la asignación que pretende, toda vez que desempeña la citada plaza en calidad de contratada. Agrega, además, que para adoptar dicha decisión se tuvo en cuenta lo señalado por esa Contraloría Regional en el oficio N° 6.122, de 2011, mediante el cual se observaron diversos decretos de esa entidad edilicia, a través de los cuales se contrataba a determinados profesionales de la educación, en circunstancias que tales cargos debían ser provistos por concurso público. En relación con la materia, y para una mejor comprensión del asunto planteado, es menester referirse, primeramente, a las funciones de coordinadora del centro de recursos para el aprendizaje que realiza la interesada. Con tal propósito, cabe señalar que el artículo 8º de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -en concordancia con el artículo 19, inciso segundo, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, dispone que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los campos de apoyo o complemento de la docencia que la disposición indica de manera específica, como también “otras análogas que se determinen, previo informe de los organismos competentes, por Decreto del Ministerio de Educación”. Acorde con lo expuesto, el decreto N° 126, de 2002, del Ministerio de Educación, declaró que las funciones de Coordinadores de Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) son de análoga naturaleza que las técnico-pedagógicas del citado articulo 8º de la ley N° 19.070. Asimismo, y como consecuencia de lo expresado, dicho acto administrativo modificó el artículo 20 del decreto N° 453, de 1991, en el sentido de incorporar, en su numeral tercero, determinadas tareas relacionadas con esa labor. Siendo ello así, las funciones que realizan los coordinadores de centros de recursos para el aprendizaje, por expresa disposición del mencionado decreto N° 126, de 2002, son de índole técnico-pedagógicas, de manera que los profesionales de la educación que las desarrollan se rigen, por ende, por la normativa contenida en la ley N° 19.070, teniendo, en consecuencia, derecho a todos los beneficios que esa ley y otras especiales les confieran, salvo disposición en contrario. Establecido lo anterior, y en lo que atañe al derecho que tendrían de percibir la asignación técnico-pedagógica los docentes que sirven, en calidad de contratados, las funciones de coordinadores de centros de recursos para el aprendizaje, es dable señalar que el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. A su vez, el inciso primero del artículo 51 de la referida ley, dispone que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los porcentajes mínimos que dicho precepto indica, los que se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional. Pues bien, de los términos de los artículos aludidos, es posible advertir que la ley no ha supeditado la percepción de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica a la calidad en que el profesional de la educación desarrolla las labores que dan derecho a impetrarla, vale decir, si lo hace como titular o contratado, bastando para acceder a la misma el solo hecho de cumplir la respectiva función. Luego, como se puede apreciar, la circunstancia de servir como contratado la labor de que se trata, no constituye una causal legal que permita marginar a estos docentes del derecho a recibir la asignación en comento. En concordancia con lo expresado, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.963, de 1994 y 47.747, de 2008, ha sostenido que los profesionales de la educación contratados con arreglo al artículo 25 de la ley N° 19.070, tienen derecho a percibir la remuneración básica mínima nacional y las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos para acceder a ellas. Ahora bien, en la situación planteada, y puesto que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Midgladis Baier Inzunza desempeña una función técnico-pedagógica, tiene derecho a que se le pague la asignación pertinente, siendo irrelevante para ese efecto la circunstancia que lo haga como contratada. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, se acoge el reclamo deducido por la interesada, habida cuenta de que no resultó procedente que la Municipalidad de Osorno dejara de pagarle lo que recibía por el concepto anotado, debiendo, por tanto, regularizar tal situación. Finalmente, en cuanto a lo argumentado por el aludido municipio en orden a que la decisión de suspender el pago de la especie se debió a lo indicado en el oficio N° 6.122, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, debe manifestarse que de su lectura se aprecia que no guarda relación con el caso que se analiza, desde el momento que solo tuvo por objeto representar el hecho que ciertos cargos docentes debían ser provistos por concurso público, sin entrar a pronunciarse sobre el derecho de los docentes contratados de acceder a la asignación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República