Dictamen CGR

Dictamen N° 6854/2017

2017-02-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el sentido y alcance del artículo 12 de la ley N° 18.777

N° 6.854 Fecha: 27-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Aravena Cáceres, en representación, según expone, del Comité de Agua Potable Rural La Línea, de la comuna de Alhué, reclamando en contra del oficio N° 7.792, de 2016, a través del cual la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas denegó una solicitud de expropiación formulada por ese comité. Sobre el particular, resulta menester consignar que por medio del citado oficio esa repartición señaló, en síntesis, que no era posible dar curso al antedicho requerimiento por cuanto la norma invocada al efecto, correspondiente al artículo 12 de la ley N° 18.777, solo “es aplicable a solicitudes de expropiación para obras que son realizadas al Ministerio de Obras Públicas por parte de Empresas Sanitarias y de Agua Potable”. Cabe anotar, enseguida, que el inciso primero del aludido artículo 12 declara de utilidad pública “los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo servicio o empresa, sea ésta pública o privada”. Pues bien, es del caso señalar que en relación con la materia, esta sede de control, a través de su dictamen N° 52.082, de 2007 -cuya copia se adjunta-, ha precisado que el titular de la autorización para expropiar contenida en la norma legal transcrita es el Ministerio de Obras Públicas, quien efectúa la expropiación en favor de las empresas prestadoras de servicios sanitarios, puntualizando que estas últimas corresponden a las empresas públicas o privadas que prestan servicios públicos de agua potable y alcantarillado, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, y que están sometidas al régimen normativo del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. En ese orden de ideas, y considerando que los sistemas de agua potable rural constituyen un servicio particular que no se enmarca en el servicio público de distribución de agua potable a que se refiere el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, dicho pronunciamiento concluye que a su respecto no se verifica el presupuesto básico para que opere la expropiación prevista en el mencionado artículo 12. En consecuencia, dado que lo manifestado en el singularizado oficio N° 7.792, de 2016 se ajusta al criterio jurisprudencial reseñado, no procede acoger la reclamación del interesado. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al recurrente que el artículo 83 de la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2017, contempla la posibilidad de expropiación de los bienes inmuebles necesarios para el otorgamiento de tales prestaciones en favor de las organizaciones que cumplan con las condiciones establecidas en esa normativa, en los términos que prevé. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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