Dictamen N° 68616/2010
N° 68.616 Fecha: 16-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 183, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que atendido que la renta y tarifa anual asciende a 27,21 U.T.M., según se expresa en el N° 8 del decreto en estudio, su pago semestral corresponde a 13,605 U.T.M., y no como se indica. En esta materia, es del caso anotar que en lo sucesivo se deberá consignar el valor exacto que le corresponderá pagar semestralmente al concesionario por concepto de rentas y tarifas que en cada acto se determine. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 60 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la cantidad proporcional que corresponda pagar por renta a contar del 11 de julio de 2006, asciende a 0,86 U.T.M., y no a 4,69 U.T.M., como erróneamente se señala en el N° 9 del documento en análisis. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República