Dictamen N° 68617/2011
N° 68.617 Fecha: 28-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3041, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, que se encontraba bajo el cuidado del funcionario de esa institución policial, señor Ariel Esteban Mariángel Calvo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de marzo de 2010, en los instantes en que el indicado funcionario transitaba en el referido móvil por el interior de un servicentro ubicado en la Avenida Concha y Toro, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado en la parte frontal por un vehículo particular que efectuó una maniobra de retroceso con su visual obstruida, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 42, de 2010, que rola de fojas 44 a 46 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 153, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 175 a 177 de autos, ascendió a la suma de $98.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Ariel Esteban Mariángel Calvo, por los daños provocados en el furgón fiscal Z-3041. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante