Dictamen N° 68628/2015
N° 68.628 Fecha: 27-VIII-2015 Mediante el documento del rubro, el Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido un requerimiento de la Diputada Paulina Núñez Urrutia, quien solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en atención a que el Subsecretario de Minería no habría remitido la información que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, se le solicitó mediante los oficios N os 8.488, de 5 de mayo de 2015, y 9.425, de 18 de junio del mismo año, de ese origen. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que se encuentra impedida de iniciar el procedimiento sancionatorio solicitado, pues no consta que el aludido Subsecretario, en su condición de jefe superior del servicio, hubiere sido requerido para informar de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, ya que los mencionados oficios N°s. 8.488 y 9.425 tienen como destinataria la Ministra de Minería, la cual carece de dicha calidad, según la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 47.579, de 2013 y 54.919, de 2015, de este origen. Transcríbase al Jefe de Gabinete de la Contralora General (S). Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante