Dictamen N° 68646/2011
N° 68.646 Fecha: 28-X-2011 La Encargada de la División de Personal y Remuneraciones de la Universidad de La Frontera ha solicitado la reconsideración del oficio N° 40.056, de 2011, de esta Contraloría General, el cual concluyó que a la señora Bernardita del Carmen Weisser Soto, ex profesora asistente de esa Casa de Estudios Superiores, no le asiste el derecho a impetrar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, toda vez que el cargo por el cual requirió dicho beneficio fue desempeñado a contar del 15 de marzo de 1995, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sostiene la recurrente, en síntesis, que la señora Weisser Soto tiene derecho al mencionado desahucio, ya que, en virtud del artículo 1° de la ley N° 18.225, se desafilió del nuevo Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, quedando adscrita al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la cual, a su juicio, ella se encontró obligada a enterar en ésta tanto las imposiciones previsionales como las cotizaciones al Fondo de Desahucio. Sobre el particular, cumple con manifestar que el beneficio indemnizatorio en cuestión, fue derogado por el artículo 163 de la mencionada ley N° 18.834, quedando así abrogado en su integridad el aludido régimen de desahucio, sin perjuicio de lo cual los empleados públicos en funciones a la fecha de entrada en vigencia del precitado texto legal, esto es, al 23 de septiembre de 1989, tuvieron el derecho a conservarlo, al tenor de lo previsto en el artículo 13 transitorio de dicho cuerpo estatutario. De este modo, sólo respecto de aquellos funcionarios que se hallaban en servicio al 23 de septiembre de 1989, y mantuvieron tal calidad en forma ininterrumpida, pudieron efectuarse descuentos para el Fondo de Desahucio. En cambio, a los servidores que comenzaron a desempeñarse en la Administración con posterioridad a la indicada fecha, no les asistió el derecho a realizar aportes al indicado fondo, aun cuando se reincorporaron al régimen previsional antiguo conforme a la referida ley N° 18.225. Por lo tanto, atendido que la señora Weisser Soto se desempeñó en esa universidad a contar del 15 de marzo de 1995, no le corresponde acceder al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; lo que no obsta, por cierto, que se le restituya lo indebidamente cotizado para dicho fin, tal como lo indicara esta Contraloría General en su oficio N° 40.056, de 2011. En mérito de lo expuesto, se desestima la reconsideración solicitada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante