Dictamen CGR

Dictamen N° 6865/2020

2020-03-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible verificar si el interesado tiene derecho a percibir el desahucio que pretende, en virtud de lo establecido en la ley 18.885

N° 6.865 Fecha: 25-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Trujillo Pinto, exfuncionario del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, para solicitar, por los motivos que expone, un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la devolución de los fondos de desahucio. Al respecto, cabe señalar que la Empresa de Servicios Sanitarios Antofagasta S.A., fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, letra d), de la ley N° 18.885, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tales efectos. Enseguida, según lo prescrito en el artículo 3° de ese texto legal, las empresas mencionadas en su artículo 2° -entre ellas, la referida empresa-, serán las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias. Luego, es dable anotar que el artículo 9° de la ley en comento, concedió al personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias destinado a Direcciones Regionales -como habría sido el caso del recurrente-, el derecho a seguir desempeñándose, sin solución de continuidad, en las respectivas sociedades anónimas sucesoras legales de dicho servicio, agregando que el referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado. Por su parte, el artículo 10 de la misma ley, establece que los trabajadores que opten por el derecho regulado en el inciso primero del artículo 9 o -esto es, continuar cotizando en los regímenes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en el ex Servicio de Seguro Social, tratándose de quienes se encontraban afiliados al ex Instituto de Normalización Previsional-, percibirán el desahucio que les corresponde en virtud del artículo 14° transitorio de la ley N° 18.834 -vigente en ese entonces-, solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirven en las sociedades anónimas recién formadas, lo que se deberá acreditar con el respectivo finiquito, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Trabajo, según se precisó en el dictamen N° 11.330, de 2006, de este origen. Luego, es menester anotar, como fuese indicado en el dictamen N° 38.337, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que la remuneración que debe tenerse en cuenta -para el pago del desahucio de que se trata-, es aquella que tenía el funcionario a la época de pasar a la nueva entidad, la que debe expresarse en unidades de fomento, conforme con el valor que para el día anterior a esa data tenga dicha unidad; así, la referida cantidad, debe ser actualizada posteriormente acorde al valor que tiene esa unidad reajustable a la fecha del cese efectivo de funciones del beneficiario, teniendo el plazo de 5 años, señalado en el artículo 2.515 del Código Civil, contado desde la desvinculación definitiva de las sociedades anónimas creadas al amparo de la ley N° 18.885, para impetrar el aludido desahucio. En este sentido, acorde con lo señalado por el peticionario, aquel sirvió en el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, entre los años 1980 y 1990; luego fue trabajador de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. hasta el año 2003 y finalmente prestó labores en la Empresa Aguas Antofagasta S.A. desde esa última anualidad y hasta el año 2018. Sin embargo, de los antecedentes proporcionados por el señor Trujillo Pinto, no es posible determinar si su cambio a la Empresa Aguas Antofagasta S.A., operó o no en virtud de un traspaso con continuidad laboral -el cual considera, por un lado, un desempeño ininterrumpido y, por el otro, asegura las eventuales prerrogativas de los trabajadores en el ejercicio de derechos cuya determinación deriva de la permanencia sostenida en una plaza laboral, como se manifestó en el citado dictamen N° 11.330, de 2006-, lo que impide, por el momento, pronunciarse sobre lo requerido por el interesado. Finalmente, se estima útil señalar que, de haberse verificado en el año 2003 un retiro definitivo del empleo que servía el interesado, el derecho que le habría asistido para percibir el desahucio de que se trata, se encontraría, a la data de formulación de la presentación en estudio, prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años que tenía para haberlo impetrado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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