Dictamen N° 68666/2010
N° 68.666 Fecha: 17-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Cheuquepan Colipe, ex funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, reclamando en contra de la legalidad del decreto N° 1900/886, de 2010, por el cual la autoridad edilicia le aplicó la medida disciplinaria de término de su contrato de trabajo, por la causal prevista en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo -incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, el que fuera registrado por esta Entidad Fiscalizadora con arreglo al artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene la recurrente que mediante el recurso de reposición que dedujo en contra del decreto exento N° 1900/1084, de 2010, que le aplicó la aludida sanción, expuso ante el alcalde los motivos de salud que la aquejaban -acompañando los exámenes médicos pertinentes- y que, a su entender, justificaban la conducta por la que se le aplicó la citada medida expulsiva -atrasos reiterados-, los cuales fueron, sin embargo, desestimados por la autoridad edilicia. Al respecto, cabe señalar, que si bien compete a este Organismo de Control velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, incluidas las relativas a los procedimientos disciplinarios y a la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso, ello no la convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente, sobre la base de la exposición de hechos ya conocidos en el sumario correspondiente, como acontece en la especie, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre lo planteado por la recurrente. Ahora bien, en cuanto a la legalidad del procedimiento disciplinario, cumple informar que examinados los antecedentes sumariales se ha podido comprobar, por una parte, que en su tramitación se efectuaron las diligencias tendientes a establecer la participación de la peticionaria en los hechos que se le imputaron y, por otra, que se respetó el derecho a defensa jurídica de la misma, toda vez que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos precisos y claros y, en general, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo formulado por doña Juana Cheuquepan Colipe. Restitúyase el decreto estudiado, junto con sus antecedentes sumariales. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades