Dictamen N° 6867/2010
N° 6.867 Fecha: 05-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Macarena Paz Pérez Robles, para reclamar en contra el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por no haber aceptado su certificado de estudios para ser designada como reemplazante, lo que impidió el pago de la remuneración por el tiempo trabajado. Requerido su informe, el aludido Centro Hospitalario por el oficio N° 1.780, recibido en esta Entidad de Control el 11 de diciembre de 2009, manifestó, en síntesis, que la interesada ingresó como reemplazante con contrato transitorio a contar del 20 de julio de 2009, presentando entre la documentación requerida para su designación, un certificado de estudios, de cuarto año de Enseñanza Media Humanístico Científico emitido por el Liceo Polivalente Agustín Edwards Mc-Clure, el cual no correspondería a la Licencia de Enseñanza Media original, que se requiere para desempeñar el cargo de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud Metropolitano Norte, establece, como requisitos educacionales para ingresar, entre otras, a las plantas de Administrativos y Auxiliares de esa repartición, contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente. Al respecto, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 23.931, de 1990, de esta Entidad de Control, el cumplimiento del precitado requisito se debe acreditar acompañando el respectivo diploma expedido por el Ministerio de Educación, en original o fotocopia debidamente autorizada por la misma autoridad a la que compete emitir ese documento. Por otra parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha informado en los dictámenes N os 24.449, de 1982 y 22.963, de 2007, que la circunstancia de contar con un diploma “equivalente” a la mencionada licencia, se comprueba mediante certificado de estudios secundarios para fines laborales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el documento que la requirente presentó para acreditar su nivel educacional, consistente en un Certificado de Estudios, que da fe de que ha rendido un examen de validación de cuarto año de Enseñanza Media Humanística Científica, pero no corresponde a ninguna de las alternativas mencionadas, toda vez que no se acredita que la interesada posea el indicado diploma de Licencia, o su copia autorizada, ni tampoco que tenga el aludido atestado de equivalencia de enseñanza secundaria, motivo por el cual la actuación del Servicio, al no proceder a su designación como contratada transitoria del Hospital San José, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que en la medida que la interesada hubiere desempeñado funciones, procede que ese Servicio pague a la peticionaria, a la brevedad, las remuneraciones correspondientes a ese período, ya que de lo contrario existiría un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración, conforme con el criterio contenido, entre otros, por el dictamen N° 7.634, de 2004, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República