Dictamen N° 68675/2011
N° 68.675 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio José Basso Gallo, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación y pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para continuar imponiendo en el referido sistema con independencia de la normativa que regula actualmente su desempeño. Requerido su informe, la aludida Comisión indica, en síntesis, que acorde con lo previsto por el artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, en relación con el artículo 6° de la ley N° 20.129, el interesado cumpliría con los requisitos pertinentes para mantener su afiliación en la citada ex Caja. A su vez, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el señor Basso Gallo es un funcionario público, adscrito a este último régimen, por cuanto es el Secretario Ejecutivo de la signada Comisión Nacional de Acreditación, organismo autónomo del Estado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución N° AP-5.681, de 1996, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente una jubilación por expiración obligada de funciones, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 1 de mayo de 1996. A continuación, aparece que a través de la resolución N° 28, de 2011, de la Comisión Nacional de Acreditación, y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la ley N° 20.129, se aprobó el contrato de trabajo del peticionario, en la calidad de Secretario Ejecutivo de dicha entidad estatal. Precisado lo anterior, procede recordar que en lo relativo al derecho que el solicitante invoca, los incisos primero y segundo del artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establecen que estarán sujetos a las disposiciones de ese ordenamiento los empleados que tuvieren nombramiento del Presidente de la República o de otra autoridad competente y se pagaren con fondos del Estado o con las entradas de los servicios públicos en que desempeñen sus funciones, agregando, que también lo estarán los empleados contratados de la Administración Pública y los empleados de los servicios o instituciones independientes del Estado. Al respecto, resulta necesario tener presente que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.129 indica que la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. Por su parte, el artículo 11 de este último texto legal previene que la referida entidad contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión, agregando que el personal de dicha Secretaría, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común. En este sentido, cabe manifestar, ahora, que tal como se estableciera, entre otros, en el dictamen N° 39.542, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración, cual es el caso de aquellos que laboran en la Comisión de que se trata, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en esa normativa, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que tal como lo han establecido los organismos informantes, el interesado cumple con la calidad de funcionario público necesaria para mantener su afiliación previsional en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con independencia del régimen estatutario que regula su relación laboral. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante