Dictamen N° 68690/2010
N° 68.690 Fecha: 17-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 120, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas destacados a nivel nacional e internacional, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no corresponde excluir de la entrega del indicado galardón a los deportistas profesionales, como se dispone en el artículo 13° del texto en estudio. Lo anterior, por cuanto el artículo 12 letra n) de la ley N° 19.712, establece como función del Instituto Nacional de Deportes de Chile, instituir un premio "en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional", sin indicar limitación alguna en cuanto a la condición en que tales deportistas ejercen su actividad. En otro orden de consideraciones, al tenor de lo indicado en el artículo 20 letra k) de la citada ley, que dispone que al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile le corresponde conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, no resulta procedente establecer que una comisión resolverá y decidirá las postulaciones para la entrega de los galardones a ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes deportivos nacionales, según se expresa en el inciso tercero del artículo 14° del cuerpo normativo en análisis. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República