Dictamen N° 68691/2010
N° 68.691 Fecha: 17-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 15, de 2010, del Instituto de Previsión Social, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de prestación del servicio de pago de subsidio al empleo establecido en la ley N° 20.338, celebrado entre el Instituto de Previsión Social -IPS- y el Banco de Crédito e Inversiones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el antedicho contrato se suscribe en cumplimiento del convenio de colaboración celebrado entre el IPS y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, de 29 de mayo de 2009, estipulándose en sus cláusulas tercera y quinta, la transferencia de recursos desde el SENCE al IPS, sin que la resolución N° 295, de 2010, del SENCE, que lo aprueba, haya sido tomada razón, exigencia dispuesta en el punto 8.5, del artículo 8°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, motivo por el cual dicha convención aún no ha podido producir efectos. Finalmente, cumple con hacer presente que en los vistos del documento en estudio, debe incluirse el acto de nombramiento del Director Nacional del Instituto de Previsión Social, antecedente que se ha omitido citar. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República