Dictamen CGR

Dictamen N° 68691/2011

2011-10-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No corresponden pasajes en clase ejecutiva al término de la contrata de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores con desempeño en el extranjero, porque no se ajustaría a la normativa aplicable, incluyendo instructivo de esa Secretaría de Estado

N°68.691 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Belloni González, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contrata, asimilado a la 4ª Categoría Exterior, en calidad de Agregado Comercial en la Embajada de Chile en la Federación de Rusia, para señalar que al término de su contrato solicitó pasajes de regreso en clase ejecutiva para él y su familia, los que, por motivos de salud, se le han otorgado desde el año 2004, según la copia del certificado médico que adjunta. Agrega que, en esta ocasión, sin causa justificada, se le negó tal petición, lo que considera injusto y perjudicial para su salud. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores lo ha remitido, señalando que en el caso de que se trata se actuó de acuerdo a la normativa aplicable, adjuntando el instructivo emitido por dicho organismo sobre la materia, documento que indica las situaciones en que procede el pago de pasajes en Clase Ejecutiva, no comprendiéndose dentro de ellas, la situación del reclamante. Sobre el particular, cumple manifestar que las disposiciones que regulan el derecho a pasajes aéreos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran contempladas en los artículos 44 y 45 del D.F.L. N° 33, de 1979, de esa Cartera de Estado, disponiendo este último que los funcionarios y sus familiares, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, según agrega dicha disposición, a los funcionarios de 1ª Categoría y 2ª Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, y a sus familiares, se les podrá otorgar pasaje aéreo en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Ministro, así lo justifiquen. De la normativa reseñada se desprende, por una parte, que el recurrente, toda vez que pertenecía a la 4ª Categoría Exterior, no se encontraba en una de aquéllas que le habrían permitido solicitar pasajes en clase superior a la económica y, por otra, que de los términos expresos de la última disposición reseñada, aparece que es facultativo para la autoridad acceder a una petición de esa índole, de modo que corresponde rechazar su reclamación, siendo dable agregar que el certificado médico que acompaña no señala en forma perentoria que deba viajar en clase ejecutiva. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante