Dictamen CGR

Dictamen N° 68699/2009

2009-12-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de profesional de la educación

N° 68.699 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la docente doña Juana Briceño López, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, requiriendo se reconsidere el dictamen N° 34.200, de 2007, que concluyó -reiterando el anterior dictamen N° 20.768, de 2007, que incide en el mismo asunto-, que su desvinculación del municipio por aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, se produjo a contar del 23 de mayo de 2006, fecha en que se entiende notificada del decreto N° 276, de 2006, por el cual el municipio le impuso la aludida sanción. En efecto, es necesario aclarar que el artículo 46, inciso 2°, de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, ordena que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos. Pues bien, como expresó este Organismo Contralor en los citados pronunciamientos, la Municipalidad de Quilicura acreditó, en su oportunidad, que notificó a la interesada del referido decreto N° 276, de 2006, mediante carta certificada dirigida a su nombre, recepcionada en la oficina de Correos el 18 de mayo de 2006, de manera que se entiende notificada de su cese de funciones, el 23 del mismo mes y año. En consecuencia, considerando que esta Contraloría General ha analizado latamente la materia planteada, una vez más, por doña Juana Briceño López, sin que se aporten antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los dictámenes N° s 20.768 y 34.200, ambos de 2007, forzoso es desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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