Dictamen N° 6873/2010
N° 6.873 Fecha: 05-II-2010 Mediante el oficio N° 649, de 2009, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Cabo de Hornos, por la cual se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar la asignación por cambio de residencia, contemplada en la letra d) del artículo 97 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a dos servidores que para incorporarse a dicho municipio, debieron cambiar su residencia. Sobre el particular, de acuerdo al párrafo primero de la letra d) del artículo 97 de la citada ley N° 18.883, la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Esta asignación comprende una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo, pasajes para el funcionario y sus acompañantes, siempre que por éstos perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Luego, el párrafo segundo de la letra d), del referido artículo 97, otorga a las personas que deben cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones, sólo los dos últimos beneficios antes reseñados -esto es pasajes y flete-, contemplando, además, el derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de remuneración, la que deberán reembolsar en el plazo de un año, por cuotas mensuales iguales. En seguida, el precepto citado añade finalmente que el traslado que se decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir la asignación establecida en esta norma. Pues bien, el beneficio de la especie se concede en los términos establecidos en el párrafo primero -un mes de remuneración, pasajes y flete-, según lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 18.306, de 1991, tratándose de empleados que desempeñando un cargo en propiedad en el municipio, deben asumir una nueva destinación en un lugar distinto de su residencia habitual o bien, que ocupando un cargo a contrata deben asumir un empleo en propiedad, para lo cual también deben cambiar su residencia habitual, situaciones ajenas a la planteada en la especie. A su turno, la asignación por cambio de residencia se otorga de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo -pasajes, flete y un anticipo reembolsable equivalente a un mes de remuneraciones-, a los funcionarios que para ingresar a un cargo en propiedad en el municipio, deban cambiar su residencia habitual -lo que acontece en los casos por los que se consulta- y, también, a los servidores que luego de cesar en funciones, retornen al lugar donde residían antes de ingresar a la municipalidad y desde el cual debieron desplazarse para asumir el empleo (aplica los dictámenes N° s 1.602, de 1991 y 3.053, de 2008). En este punto del análisis, cabe manifestar que es irrelevante el hecho que ambos interesados sean ex funcionarios de otra entidad edilicia, por cuanto las circunstancias que determinan la procedencia del beneficio, es su nueva designación en propiedad en un empleo municipal y la necesidad de tener que cambiar la residencia habitual para asumir esas nuevas funciones. Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a los funcionarios municipales por los cuales se consulta, les asiste el derecho a percibir los beneficios del párrafo segundo de la letra d) del artículo 97 de la citada ley N° 18.883, con ocasión de sus nombramientos en calidad de titulares en cargos de la planta municipal de Cabo de Hornos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República