Dictamen CGR

Dictamen N° 68735/2010

2010-11-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones y cese de funcionaria desaparecida desde el 27 de febrero de 2010
Aplicado por
Dictamen N° 25336/2013
Aplica dictámenes

N° 68.735 Fecha: 17-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de las remuneraciones y el cese de funciones de doña María Angélica Pérez Germaín, funcionaria de ese Servicio que se encuentra desaparecida desde el 27 de febrero de 2010. En relación a la materia, corresponde señalar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 61, letra d); 65, inciso final, y 93, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con la jornada ordinaria de trabajo y a desempeñar su cargo en forma permanente durante aquélla, teniendo, como contrapartida, derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley, en forma regular y completa. Seguidamente, el inciso primero del artículo 72 de la citada ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva dispuesta en un sumario, o bien de un caso fortuito o fuerza mayor, en términos tales que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. De la normativa reseñada, aparece que si un empleado se ausenta del servicio sin causa justificada, no puede percibir remuneración por ese período, debiendo descontarse el tiempo no trabajado. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a la data del sismo y maremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, doña María Angélica Pérez Germaín se habría encontrado en el Archipiélago Juan Fernández haciendo uso de su feriado legal y desde esa fecha no se han tenido noticias suyas, razón por la cual ese servicio suspendió el pago de sus remuneraciones a contar de marzo de 2010. De esta forma, en atención a las consideraciones expuestas, este Organismo Contralor estima que el actuar de la aludida Dirección se ha ajustado a derecho, como quiera que la aludida funcionaria no ha retomado sus labores desde la fecha señalada, sin que proceda efectuar pago alguno por servicios no prestados. Precisado lo anterior, en cuanto al cese de funciones por el cual se consulta, cabe hacer presente que, según consta en la resolución exenta N° 1.616, de 2009, del organismo recurrente, a la referida funcionaria se le prorrogó su designación a contrata desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Al respecto, corresponde manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007; 12.769, de 2008 y 61.333, de 2010, entre otros, que en el caso que una contratación haya sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, como acontece en la especie, el organismo público puede ponerle término en el momento que estime conveniente, correspondiendo a la autoridad administrativa calificar las necesidades del servicio que justifiquen el término de la contrata. Por ende, es dable señalar que ese Servicio se encuentra facultado para disponer el término de la contrata de dicha funcionaria, en las condiciones expresadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46647/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12769/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61333/2010
Aplica dictámenes