Dictamen CGR

Dictamen N° 6879/2017

2017-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 46, de 2016, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana

N° 6.879 Fecha: 27-II-2017 Esta La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Chacabuco, Sector Comunas de Colina, Lampa y Tiltil, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones. 1.- En el Anexo N° 1, del estado de pago N° 7, se anota por concepto de obra ejecutada $ 55.239.768, en circunstancias que en su carátula y en el anexo N° 2 se determina un monto de $ 61.736.850. Por su parte, en el Anexo N° 1 del estado de pago N° 9, se consigna como valor total del estado $ 208.622.339, no obstante que en su carátula así como en su anexo N° 2 se precisa que las obras ejecutadas ascienden a $ 54.071.580. 2.- En lo que se refiere al estado de pago N° 27 -que regulariza los cálculos de los estados de pago previos- no se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación del índice actual de reajuste, correspondiente al rubro acero utilizado para el estado de pago N° 6. Además, en relación al estado de pago N° 12 y en cuanto a las diferencias de reajuste calculado con índice base corregido, existe un error en cuanto al valor del reajuste cancelado anotado, ya que se indica 120.356, en circunstancias que la cantidad correcta es 120.536. 3.- Los estados de pago N°s 31, 38 y 42 carecen de fecha. 4.- En lo tocante al estado de pago N° 35, de julio de 2015, no se acompaña la hoja final del Anexo N°1, que da cuenta de la obra ejecutada. 5.- Para el cálculo del reajuste del estado de pago Nº 41, de febrero del 2016, se utilizó en carácter de índice actual el relativo a diciembre del año 2015, y no el correspondiente a enero de 2016, que se debió aplicar al efecto. Igual observación cabe señalar en relación al reajuste aplicable en el estado de pago N° 44, en lo que se refiere a la utilización de un índice erróneo. 6.- Se omite acompañar el detalle del cálculo de la multa por incumplimiento del nivel del servicio, cursada en el estado de pago N°45 de mayo de 2016. 7.- Los anexos N° 2, de los estados de pago N° 48 y 49, contienen en calidad de índice actual relativo al acero y cemento el guarismo cero, sin que ello haya sido regularizado. 8.- En el punto 5 de la liquidación se omite incorporar en el cuadro allí contenido las multas cursadas en los estados de pago N os 22 y 33, por lo que el monto total de dicho concepto es diverso al indicado en el total. 9.- En el punto 6 de la liquidación transcrita, se anota que como fecha de término el 21 de agosto de 2016, en circunstancias que conforme a la resolución exenta N° 2.651, de 2014, de esa dirección, corresponde al 20 de agosto de aquel año. 10.- No se adjuntaron las cartas N°s 1, 2 y 3 del contratista solicitando la recepción única anual respectiva, aludidas en los vistos de la resolución en estudio. 11.- No es posible verificar el origen y las cantidades pagadas en exceso a que se refiere el estado de pago N° 27, de noviembre de 2014. 12.- Se omite remitir el detalle del cálculo del reajuste aplicado a las multas técnicas cobradas mediante los estados de pagos N os 46 y 49. 13.- No se aprecian las razones en virtud de las cuales, en relación a las operaciones de conservación periódica, no se llevaron a cabo un total de cinco recepciones únicas anuales, en conformidad al punto 14.1.2 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (BAG), aprobadas a través del decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, no se acompañan los antecedentes que sustentan las modificaciones sancionadas por las resoluciones exentas N°s 2.651, antes mencionada ni los de la resolución exenta N° 2.807, de 2015, de esa repartición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División de Infraestructura y Regulación