Dictamen N° 68791/2011
N° 68.791 Fecha: 02-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 777, de 2011, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Dexter Oyarzún Llancaleo, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 363, de 2010, de ese origen, por cuanto no se han cumplido los trámites o actuaciones correspondiente a dicho proceso disciplinario en los términos previstos en las disposiciones legales contenidas en la ley N° 18.834. En efecto, del estudio del expediente sumarial adjunto se ha podido advertir que la Investigadora no citó a declarar al funcionario antes nombrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la citada ley, circunstancia que, junto con impedirle al inculpado entregar su versión de los hechos, imposibilitó que pudiera fijar domicilio en los términos indicados en ese precepto para efectuar las notificaciones que deben practicarse en el proceso y, además, para efectos del apercibimiento a que alude el artículo 132 de dicho Estatuto. Asimismo, no aparece que al término de l a indagación se hayan formulado cargos en contra del imputado, de acuerdo con la responsabilidad administrativa que se hubiera acreditado, como ordena el inciso tercero del artículo 126 del aludido texto legal, actuación que constituye un trámite esencial en el proceso, por cuanto, según lo establecido en el artículo 140 de esa misma ley, ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. De igual modo, se debe hacer presente que la Investigadora no dio cumplimiento a los otros trámites que se establecen en los incisos quinto y séptimo del mencionado artículo 126, esto es, emitir la vista o informe que debe contener la relación de los hechos y antecedentes que se indican y la proposición que permite a la autoridad competente dictar la resolución respectiva, la que debe ser previamente notificada en la forma que establece el inciso segundo de esa norma, con el fin que el inculpado interponga los recursos que corresponda, acto administrativo que, por lo demás, no consta que se hubiera emitido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio, atendido que no se cumplieron los trámites y actuaciones correspondientes al procedimiento que se afina por dicho acto administrativo, y cuya omisión afecta el derecho a un debido proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República