Dictamen CGR

Dictamen N° 688/2018

2018-01-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por la razón que se indica

N° 688 Fecha: 09-I-2018 Mediante la presentación de la referencia, y con motivo de una solicitud de otorgamiento de una concesión definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica, correspondiente al proyecto denominado “Conexión Parque Eólico Ckani a Subestación El Abra”, formulada por “AM Eólica Alto Loa S.p.A.”, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) señala, en síntesis, que a través de su oficio N° 11.060, de 2016, puso en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales el plano especial de la servidumbre a imponer sobre el bien fiscal que indica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27°, inciso primero, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que no ha recibido respuesta por parte de la mencionada cartera. Añade que a requerimiento de la precitada sociedad, mediante el oficio N° 14.079, de 2017, esa superintendencia “pidió cuenta del oficio” singularizado en el párrafo que antecede a la reseñada secretaría de Estado, el que tampoco ha sido atendido. A raíz de lo expuesto, la SEC consulta si “resultaría o no aplicable al Fisco de Chile […] el artículo 27° ter inciso primero de la LGSE que dispone en lo pertinente ‘Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27° podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión…’, a fin de armonizar ello con la facultad que tiene el solicitante de requerir a esta Superintendencia la certificación contenida en el inciso tercero de la norma en comento que dispone ‘El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores’, y así […] poder resolver conforme a la normativa vigente, si esta Superintendencia puede o no continuar adelante con la tramitación de la concesión eléctrica definitiva solicitada -y eventualmente informarla favorablemente-, sin esperar los descargos que pudiese efectuar” la aludida cartera ministerial. Sobre el particular, cumple con manifestar que este órgano de control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que de acuerdo con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen por los órganos de la administración del Estado, deben remitirse acompañadas de un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, condición que no se verifica en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido, se ha estimado del caso remitir fotocopia de la presentación de la referencia a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a fin de que proceda a dar respuesta a la brevedad a los oficios de la SEC, ya mencionados, informando acerca del cumplimiento de aquella gestión a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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