Dictamen N° 68802/2011
N°68.802 Fecha:02-XI-2011 Mediante el oficio N° 1.726, de 2011, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Río Ibáñez por la cual esta solicita un pronunciamiento respecto de si procede que suscriba un contrato a título oneroso con la Caja de Compensación Los Héroes, a fin de que dicho municipio realice el pago mensual de beneficios de seguridad social -subsidios familiares, pensiones y pensiones asistenciales- a los beneficiarios de los mismos en la aludida comuna, servicio que el Instituto de Previsión Social, a su vez, le adjudicara, previa licitación pública, a esa caja de compensación. El municipio precisa que tal convención permitiría atender en forma personalizada, en sus propios domicilios, a vecinos de avanzada edad y enfermos de distintas localidades de la comuna, como asimismo abrir por esta vía una instancia de participación ciudadana. Sobre el particular, en primer término, resulta útil recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son organismos destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad local, haciendo efectiva su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. A su vez, cabe señalar que el artículo 63, letra II), de la citada ley N° 18.695, confiere al alcalde, entre otras atribuciones, la de ejecutar y celebrar los contratos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales. Por su parte, es necesario anotar que las municipalidades pueden cumplir en el ámbito de su territorio -en forma directa o con otros organismos de la Administración del Estado-, funciones relacionadas con la asistencia social y con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, letras c) y l), de la mencionada ley. De la normativa referida es posible colegir que las municipalidades se encuentran habilitadas para celebrar contratos en virtud de los cuales asuman obligaciones que contribuyan a un adecuado cumplimiento de sus funciones, satisfaciendo determinadas necesidades de la comunidad local, y siempre que ello no importe alterar sus atribuciones. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la contratación por la que se consulta se vincula, por una parte, con la asistencia social, ya que en virtud de aquella se pagarían determinados beneficios que revisten, precisamente, un carácter asistencial -como acontece con los subsidios familiares y las pensiones asistenciales-; y, por la otra, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, ya que se facilitaría el acceso, en general, de los beneficiarios de los pagos a que alude el contrato, evitándose -atendida la ubicación geográfica de la comuna de Río Ibáñez-, las dificultades aparejadas al desplazamiento de los beneficiarios a otras localidades o comunas. Por su parte, la Caja de Compensación Los Héroes pagaría por tal servicio a la entidad edilicia una determinada suma de dinero. Corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.502, de 1980, que crea el Instituto de Previsión Social, el que al enunciar las instituciones con las que este puede celebrar convenios de prestación de servicios asociados a sus funciones, incluidos los de pago de beneficios y subsidios, menciona de manera expresa a las municipalidades, lo que no se entendería si estas no tuviesen funciones vinculadas con esa materia. Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo admite que el proveedor concierte con terceros la subcontratación parcial del contrato, por lo que debe dejarse claramente establecido qué es lo que se está subcontratando y la parte específica de la contratación total a la que aquella se extiende. En este sentido, es del caso anotar que la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios de atención de pago de beneficios de seguridad social “Red Móvil”, celebrado -con fecha 14 de diciembre de 2010- entre el Instituto de Previsión Social y la aludida caja de compensación, y aprobado por la resolución N° 23, de 20 de diciembre del mismo año, del mencionado instituto previsional, admite que se subcontrate con terceros la atención de dichos servicios. En dicho contexto, de acuerdo con la normativa y los criterios precedentemente señalados, es posible sostener que la Municipalidad de Río Ibáñez se encuentra facultada para celebrar el contrato de que se trata, ya que a través de este cumpliría funciones relacionadas con la asistencia social y con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, debiendo -en todo caso- ajustarse al marco contractual vigente entre la Caja de Compensación Los Héroes y el Instituto de Previsión Social y resguardarse debidamente los intereses municipales en su ejecución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 8.523, de 1992 y 3.672, de 2003, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República