Dictamen CGR

Dictamen N° 68805/2011

2011-11-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Tesorería General de la República no tiene atribuciones para determinar el alcance de los conceptos de significación laboral, para efectos de lo dispuesto en la ley 19853, siendo competente la Dirección del Trabajo

N° 68.805 Fecha:02-XI-2011 Por oficio N° 4.299, del año en curso, la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del diputado Nino Baltolu Rasera, quien solicita un pronunciamiento en relación a la legalidad del criterio adoptado por la Tesorería General de la República, de acuerdo al cual, para efectos de entregar la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, no cabe considerar como trabajador al socio que aporta su trabajo a la sociedad. Sobre la materia, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.853 estableció, a partir del 1° de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de las regiones I, XI, XII y de las provincias de Chiloé y Palena, una franquicia ascendente al porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones imponibles con el límite que señala, que ellos entreguen a sus empleados y obreros con domicilio y trabajo permanente en el respectivo territorio, pagadera a través del Servicio de Tesorerías. Es preciso tener en consideración que el beneficio en examen ha sido renovado por las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2007 hasta la fecha, contemplándose actualmente en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Partida “Tesoro Público”, Programa “Subsidios”, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 019. Luego, el artículo 2° de la citada ley N° 19.853, prevé que la fiscalización del beneficio de que se trata corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, este Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos. A su vez, el artículo 4° de este último cuerpo legal faculta al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio. Al respecto, es posible advertir que, de acuerdo a lo señalado en los preceptos recién transcritos, el mencionado Servicio tiene el deber de velar por el mejor y más oportuno cumplimiento de lo prescrito en la ley en estudio. Asimismo, puede dictar las normas necesarias para este fin. No obstante lo anterior, la normativa citada no otorga a dicha repartición la atribución de interpretar la legislación laboral, siendo del caso agregar que de acuerdo a la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, le corresponde a ésta fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por consiguiente, es dable concluir que la Tesorería General de la República no tiene atribuciones para determinar el alcance de los conceptos de significación laboral, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 19.853, siendo esta materia competencia de la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República