Dictamen N° 68813/2011
N° 68.813 Fecha:02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Muñoz Luza, ex profesional de la educación, quien prestó servicios en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Los Vilos, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa de la Tesorería General de la República de pagar el bono previsto en la ley N° 20.305, haciendo presente que si bien postuló con posterioridad al cese de sus funciones, ello obedeció al desconocimiento de la normativa. Requerido de informe, el aludido organismo señaló que el recurrente no tiene derecho al beneficio antes referido, porque postuló a él en forma extemporánea. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en esa preceptiva, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, considerando que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cesó en sus funciones a contar del 30 de noviembre de 2009, solicitando el bono el 28 de diciembre del mismo año, no cabe sino colegir que no tiene derecho al beneficio en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República