Dictamen N° 68817/2011
N° 68.817 Fecha:02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Barahona Astudillo, ex profesional de la educación, quien prestó servicios en la Municipalidad de El Bosque, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, atendido que cesó en funciones por declaración de vacancia del cargo, por salud incompatible, a contar del 25 de agosto de 2008. Requerido su informe, el aludido municipio se refirió a lo manifestado por la recurrente, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, entre ellas, las municipalidades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la aludida ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder al estipendio en análisis, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo indicado por la interesada en su presentación, consta que su desvinculación de la mencionada municipalidad ocurrió por declaración de vacancia del cargo que servía, por salud incompatible, a partir del 25 de agosto de 2008, por lo que es dable concluir que no le asiste derecho al bono en estudio, atendido que no cesó su relación laboral con la Administración por alguna causal que la habilite para percibir el señalado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República