Dictamen N° 68847/2009
N° 68.847 Fecha: 10-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-2001 y Z-4255, de cargos del Retén Cherquenco y de la Tenencia Vilcún, respectivamente, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Manuel Alejandro Pastene Pedraza, el primero, y Gerard Omar Jara Díaz, el segundo. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de marzo de 2009, a las 03:00 horas, aproximadamente, el señor Manuel Alejandro Pastene Pedraza, en su calidad de conductor del móvil Z-2001, se dirigió, en compañía de otro funcionario, a un domicilio particular a verificar una denuncia. Al llegar a dicho lugar, un grupo de personas que salió del inmueble comenzó a agredirlos, por lo que al verse sobrepasados en número se devolvieron al Retén Cherquenco, siendo perseguidos por tales individuos, los que lanzaban piedras, una de las cuales impactó dicho vehículo. A raíz de lo anterior, concurrió el furgón policial Z-4255, conducido por el señor Gerard Omar Jara Díaz, acompañado de otro servidor, quienes detuvieron a uno de los agresores, el que al momento de ser trasladado al mencionado furgón, comenzó a lanzar golpes de pie en diferentes direcciones, quebrando el parachoques delantero del aludido vehículo. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Informes Técnicos N os 139 y 140, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, adjuntos a fojas 81 y 82 de autos, respectivamente, ascienden a la suma de $80.000, en el caso del móvil Z-2001, y de $68.000, tratándose del furgón Z-4255, siendo ambos reparados y dados de alta por el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros, señores Manuel Alejandro Pastene Pedraza y Gerard Omar Jara Díaz, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales Z-2001 y Z-4255. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República