Dictamen N° 68852/2009
N° 68.852 Fecha: 10-XII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación realizada por el Director Nacional de Aduanas, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si se encuentra afecta al trámite de toma de razón, la resolución que ordena la devolución del remanente producto de la subasta de una mercancía presuntivamente abandonada, previa solicitud del interesado y determinada su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas. Manifiesta el recurrente que la resolución que dispone tal devolución, no se encuentra afecta al trámite de toma de razón al tenor de lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, especialmente por no constituir el respectivo remanente una devolución de tributos o derechos. Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo 165 del citado decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, establece que el producto de los remates una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos, gastos de traslado o destrucción de las mercancías, y otros relativos a la preparación y realización de los mismos, será distribuido, tratándose de mercancías presuntivamente abandonadas, una vez deducidos los derechos arancelarios que la afectaban, descontándose, luego, los gastos de almacenamiento del período transcurrido hasta la subasta y las sumas derivadas del recargo del artículo 154. Agrega la referida disposición, que el remanente quedará a disposición del dueño de la mercancía por el lapso de un año, contado desde la fecha de su enajenación y transcurrido dicho lapso sin que el dueño retire el saldo, éste se ingresará a Rentas Generales de la Nación. Enseguida, la anotada resolución N° 1.600, señala en su artículo 8° que estarán exentos de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de que trata el Título II, es decir, los decretos y resoluciones relativos a materias financieras y económicas, salvo los que se dicten, entre otras materias, como precisa su numeral 8.6, sobre devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales. Agregándose que, no obstante quedarán exentos: a) Los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales y b) Las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje. Ahora bien, como se puede advertir, el producto de los remates de mercancías presuntivamente abandonadas y su consecuente remanente, efectuadas las deducciones legales, no constituyen derechos o tributos, ni la devolución de tales exacciones, pues se trata del precio que en una subasta se paga por la adquisición de una mercancía y el saldo del mismo, que se entrega al dueño de la respectiva especie, por aquella enajenación. Por consiguiente, la resolución que determina la devolución del aludido remanente no se encuentra afecta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de los controles de reemplazo establecidos en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República