Dictamen CGR

Dictamen N° 68867/2009

2009-12-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad para acogerse al bono especial de retiro previsto en el art/sexto transitorio de la ley 20212

N° 68.867 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Guzmán Vivanco, funcionario del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que debería acogerse al bono especial de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, teniendo en consideración que se encuentra realizando los trámites para obtener una jubilación por invalidez en una Compañía de Seguros, y que ésta presentó una apelación a ese dictamen ante la Comisión Médica Central. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido precepto legal establece un bono de retiro de naturaleza laboral, a favor del personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona el inciso primero de esa disposición, entre las que se encuentra el aludido organismo público, y que reúna las exigencias previstas en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Por su parte, y en lo que atañe a la consulta, el mencionado artículo séptimo transitorio fija, entre otros requisitos para acceder al bono de que se trata: tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir la referida edad. A su turno, el primer inciso del artículo décimo octavo transitorio del cuerpo legal en examen, dispone que los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al señalado bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el N° 2) del artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212, las edades ahí dispuestas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo. A continuación, el inciso segundo de la misma disposición previene que el citado personal deberá presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o institución en la cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades antes mencionadas y hasta los 90 días siguientes a esa data, entendiéndose que renuncia a este beneficio si no efectúa tal presentación dentro del plazo indicado. Ahora bien, y considerando que, según se desprende de su requerimiento, el interesado cumplió los 65 años de edad el 17 de junio del 2009, sin obtener a esa data, ni a la fecha de su presentación, la pensión de invalidez de que se trata, es del todo evidente que para acceder al bono de incentivo en análisis, sólo tiene la opción de cesar en el cargo por renuncia voluntaria, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de aquella edad, y no la que se contempla en el reseñado artículo décimo octavo transitorio, todo ello, por cierto, en la medida que satisfaga los requisitos legales establecidos para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República