Dictamen CGR

Dictamen N° 68886/2016

2016-09-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto Nº 81, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

N° 68.886 Fecha: 20-IX-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, de fecha 14 de junio de 2016, que aprueba el “Plan Nacional de Recopilación Estadística para los años 2014 y 2015”. No obstante, es necesario hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra n), y 4°, letra a), de la ley N° 17.374, el plan de que se trata debe ser preparado por el Instituto Nacional de Estadísticas “anualmente” y el decreto supremo que lo apruebe requiere contemplar las “obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar”. Pues bien, el acto administrativo en tramitación aprueba un instrumento que se refiere a la recopilación de antecedentes realizada los dos años anteriores al de su dictación y, por ende, se trata de tareas que fueron ejecutadas en ese período, de manera que aquel ya produjo sus efectos, lo que desvirtúa la naturaleza propia de un plan. En efecto, los planes constituyen herramientas de planificación que permiten proyectar actividades para un determinado período y que, de acuerdo con la acepción pertinente del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, conforman un “modelo sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla”. En este orden de consideraciones, en lo sucesivo, corresponde que tanto el Instituto Nacional de Estadísticas como esa secretaría de Estado, a través de su Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, adopten las medidas conducentes para la preparación y aprobación anual del referido plan con la debida antelación. Finalmente, cumple con indicar que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.769 y 44.759, ambos de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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