Dictamen N° 68894/2016
N° 68.894 Fecha: 20-IX-2016 La diputada Marcela Hernando Pérez solicita la reconsideración del dictamen N° 21.272, de 2016, que manifestó que se ajustó a derecho el proceder de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, al denegarle la revalidación del pase de educación superior a un egresado de la carrera de Derecho que se encontraba finalizando su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, en circunstancias que ya no detentaba la calidad de alumno regular en su respectiva casa de estudios, requisito exigido por la normativa pertinente para tener acceso a tal beneficio. Al respecto, hace presente que los seis meses que los egresados de esa carrera deben cumplir para obtener el título de abogado son de dedicación exclusiva y no reciben ninguna contraprestación por parte del Estado, contando, únicamente, con la posibilidad de obtener la Tarjeta Nacional Estudiantil, TNE, la cual permite hacer efectiva la tarifa rebajada en el transporte respectivo. A partir de mayo de esta anualidad, con la emisión de la circular N° 846, de JUNAEB -que se habría emitido en aclaración al dictamen cuestionado-, se precisó que es la institución de educación superior pertinente a quien corresponde acreditar la calidad de alumno regular, en circunstancias que los egresados ya no tienen vínculo con su universidad, lo que a su juicio representa una situación de discriminación que sufren esos servidores, causada por un vacío administrativo. También ha recurrido a esta Entidad de Control doña Araceli Garrido Silva, egresada de Derecho, quien actualmente efectúa su práctica profesional en la anotada corporación, reclamando que JUNAEB le denegó la entrega del aludido pase. Requerido de informe, JUNAEB manifiesta que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”. Añade que, es el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que prescribe que la concesión del derecho a la tarifa rebajada para los estudiantes de establecimientos de educación superior, procede sólo en cuanto el beneficiario acredite la calidad de alumno regular del respectivo plantel educacional. En ese orden, sostiene que la vía legal idónea para satisfacer el requerimiento, viene a ser la modificación del aludido decreto N° 20, “y no la reconsideración del antes señalado Dictamen N° 21.272/16”, en cuyo supuesto esa entidad adoptará de manera inmediata, todas las medidas tendientes a hacer efectiva dicha complementación, íntegra y oportunamente, extendiendo el referido beneficio de TNE, a quienes detenten la calidad de postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, tal como en efecto se pretende en la solicitud planteada. Por su parte, la Subsecretaría de Transportes expone similares argumentos, en el sentido que sería el aludido decreto N° 20, de 1982, el que otorga la anotada liberación o rebaja de tarifa a los estudiantes que en ese cuerpo normativo se mencionan, exigiéndose a los de educación superior el mantener la condición de "alumnos regulares" para impetrar el beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, esa Secretaría de Estado expresa, en lo concerniente a la situación de que se trata, que se encuentra analizando una modificación a la referida preceptiva, en conjunto con las demás entidades con competencia en la materia. Sobre el particular, el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, establece que para ser abogado, entre otros requisitos, se debe efectuar una práctica profesional en una Corporación de Asistencia Judicial. Por su parte, el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 7°, define como “Pase de Educación Superior” al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior pública y privada y que permite el traslado para viajes. Añade su inciso tercero, que los “alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución”. Pues bien, de la preceptiva aplicable se desprende que para obtener el pase de educación superior es requisito mantener la calidad de alumno regular en uno de los planteles educacionales de esa naturaleza, sin que la normativa que regula esa prerrogativa haya contemplado como una categoría de beneficiarios a los egresados de la carrera de Derecho que se encuentran realizando la práctica profesional que les exige la ley, por lo que para entenderlos incorporados como beneficiarios es necesario una modificación normativa expresa en tal sentido. En razón de lo expuesto solo cabe ratificar lo manifestado en el dictamen N° 21.272, de 2016, de este origen. Transcríbase a doña Araceli Garrido Silva, a la Subsecretaría de Transportes, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República