Dictamen N° 68897/2012
N° 68.897 Fecha: 05-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Remijio Gatica Montes, ex empleado del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.612. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por medio de la resolución N° 66, de 2011, del precitado Servicio de Salud, se aceptó la renuncia voluntaria del peticionario, cesando éste, a contar del 31 de diciembre de 2010. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requisitos, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015. Asimismo, el artículo segundo transitorio del anotado texto legal establece que, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la referida prestación aquellos servidores que hayan cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y la data de publicación de esa ley, esto es, como se manifestara, el 29 de agosto de 2012. En consecuencia, habiéndose desvinculado el consultante con anterioridad a las fechas establecidas tanto en el artículo 1° como en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612, no tiene derecho a percibir el beneficio que pretende. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante