Dictamen N° 68910/2015
N° 68.910 Fecha:28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado don Gustavo Hasbún Selume, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cierre de la avenida Consistorial, de la comuna de Peñalolén. Requerido el municipio respectivo, este ha informado, en síntesis y en lo que importa, que existe una reja metálica instalada en la intersección de la citada vía con la avenida Departamental, sin autorización de esa entidad edilicia, la que impide el paso de los vehículos pero no el de los peatones, situación que pudo corroborarse por fiscalizadores de esta Entidad de Control a través de una inspección en terreno. Agrega la Municipalidad de Peñalolén que, desde el punto de vista estructural, la mencionada avenida Consistorial no cuenta con la capacidad para recibir el impacto del alto flujo vehicular proveniente de la avenida Departamental. Sobre el particular, el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, al regular la atribución de las entidades edilicias relativa a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, dispone, en su inciso tercero, en lo que interesa, que las municipalidades podrán autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, y tal como pudo verificarse en terreno, la indicada avenida Consistorial mantiene comunicación con otras vías, por lo que, al no concurrir el requisito legal de tener una misma ruta de acceso y salida, su cierre no resulta procedente, debiendo precisarse que la existencia de problemas viales en la zona no constituye una justificación válida para admitir la instalación de una reja no autorizada, como la de la especie. Siendo así, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho cierre sea retirado, informando a este Órgano de Control sobre el particular dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al prosecretario de la Cámara de Diputados y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante