Dictamen N° 6895/2011
N° 6.895 Fecha: 3-II-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación del señor José Ivar López Varas, ex empleado de la Pesquera Guanayé S.A., exonerado político, quien solicita el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que reclama, toda vez que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el reclamante es titular de una jubilación concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-05309, de 2001, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 4 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia que se le concedieran de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $63.698.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Por su parte, resulta posible anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. En consecuencia, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el referido bono, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no goza de un beneficio no contributivo, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República