Dictamen CGR

Dictamen N° 68959/2009

2009-12-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario previsto en la ley 20044 en la Universidad de Antofagasta

N° 68.959 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Eleazar Quilodrán Rodríguez, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.290, de 2006, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que concluyó -al devolver sin tramitar el decreto universitario que le aceptaba la renuncia voluntaria al cargo de Director General Estudiantil de la Universidad de Antofagasta-, que no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.044, por cuanto la plaza indicada no era de carrera. Sobre el particular, cumple con informar, en primer término, que el decreto N° 87, de 2003, de la Universidad de Antofagasta, tomado razón con fecha 25 de junio de ese mismo año, aprobó la nueva planta de funcionarios no académicos de la referida Casa de Estudios Superiores, constando en dicho ordenamiento que el cargo de Director General Estudiantil tiene la calidad de directivo superior, grado 3 de la E.R.U.A., siendo útil precisar que dicho acto administrativo especifica, además, expresamente, cuáles son las plazas de carrera, entre las que no se cuenta el referido empleo de jefatura. Enseguida, cabe anotar que según se advierte en el decreto N° 23, de 2005, del aludido establecimiento educacional, el recurrente fue nombrado en el citado cargo de Director General Estudiantil, a contar del 1 de febrero de 2005, renunciando a éste desde el 1 de mayo de 2006, a fin de acceder al bono de incentivo al retiro que estableció el artículo 4° de la ley N° 20.044, siendo devuelto el acto administrativo que aceptó dicha dimisión, a través del referido oficio N° 1.290, de 2006, toda vez que el cese en esa plaza directiva no le permitía gozar de la bonificación en análisis, atendido que dicho cargo no era de carrera, como lo exige el aludido precepto legal. En todo caso, cabe agregar que, en definitiva, a través del decreto universitario N° 214, de 2006, tomado razón por la mencionada Contraloría Regional con fecha 16 de octubre de 2006, se aceptó una nueva dimisión del interesado, sin que en tal documento se invoque la normativa que regula la bonificación de que se trata. Precisado lo anterior, y acorde con lo previsto en la planta de personal tenida a la vista, es dable concluir, por una parte, como lo hizo el oficio cuya reconsideración se solicita, que la plaza de Director General Estudiantil que desempeñaba el señor Quilodrán Rodríguez, y en la que cesó en funciones, no tiene la calidad de cargo de carrera, de manera que, por otra, y considerando que el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 20.044, dispone que las universidades estatales podrán otorgar un bono de incentivo al retiro a los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, siempre que se cumplan los demás requisitos que allí se indican, sólo cabe colegir que la renuncia en dicho empleo directivo no genera el derecho al bono en análisis. En consecuencia, se confirma en todas sus partes el oficio N° 1.290, de 2006, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República