Dictamen N° 68961/2009
N° 68.961 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Muñoz Repiso, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes previsionales del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 4.827, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $251.000.-, a contar del 1 de abril de 1999, cifra elevada a $297.885.- al mes, desde el 1 de diciembre de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que han transcurrido más de tres años entre el 19 de enero de 2005, fecha de respuesta del entonces Instituto de Normalización Previsional a una solicitud de reliquidación formulada por el peticionario y el 25 de agosto de 2009, data de la presentación que se analiza en esta oportunidad, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Finalmente, es menester hacer presente que la cuantía de la jubilación no contributiva de la que es titular el reclamante se encuentra calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República