Dictamen N° 68969/2009
N° 68.969 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juanita Gabriela Santa María Riesco, ex funcionaria de la Universidad de Chile, exonerada política, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 59.576, de 2008, de este Organismo de Control, a través del cual se concluyó que la peticionaria no tenía derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, por tener insuficiencia de tiempo computable para tales efectos, acompañando, esta vez, nuevos antecedentes que, a su entender, le permitirían obtener el beneficio previsional reclamado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que la interesada registra dos ceses de funciones en la Universidad de Chile, el primero, por el que fue declarada exonerada política, a contar de 1 de mayo de 1976, según aparece del decreto universitario N° 1.698, de ese año, en el cargo de Académico Jornada Completa, grado 8, de la Escala de Sueldos de esa Casa de Estudios Superiores, y el segundo, desde el 1 de agosto de 1977, como Profesor Nivel E, 6 horas, grado 12 de la misma Escala Remuneratoria, que servía en forma simultánea a partir del 1 de septiembre de 1974. Ahora bien, tal como se indicara en el antedicho oficio N° 59.576, de 2008, la interesada no reúne el tiempo necesario de 15 años para obtener el beneficio reclamado, en relación con la primera plaza nombrada, por cuanto sólo cuenta, en esa línea previsional, con 5 años, 8 meses y 16 días de imposiciones efectivas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más 3 años y 4 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, totalizando 9 años y 16 días de tiempo, circunstancia que tampoco le permite obtener una pensión no contributiva de vejez. Ello, pues es necesario descontar del lapso previsto en el referido inciso sexto del artículo 6°, las cotizaciones posteriores a la exoneración, efectuadas por la solicitante en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, durante 2 años y 5 meses, y los 8 años y 10 días -y no 10 años, 5 meses y 10 días, como erróneamente se indicó en el oficio N° 10.385, de 2008-, enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones. Sin embargo, es necesario hacer presente que, de considerarse como fecha de exoneración el 1 de agosto de 1977, en el aludido cargo de Profesor nivel E, 6 horas, grado 12 de la antes indicada Escala de Sueldos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior, la peticionaria reuniría los 10 años que se requieren para obtener pensión por edad, desde el 1 de julio de 2007, toda vez que, en ese caso, cuenta con 6 años, 10 meses y 16 días de cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, lo que sumado a los 3 años, 3 meses y 13 días del abono previsto en el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, le permiten completar 10 años, 1 mes y 29 días para tales efectos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, determine la procedencia de otorgar esa calidad a la peticionaria por el cargo que viene de señalarse, en el que cesara a contar del 1 de agosto de 1977, a fin de que pueda obtener un beneficio no contributivo por vejez. Se complementan los oficios N° s. 10.385 y 59.576, ambos de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República