Dictamen N° 68985/2016
N° 68.985 Fecha: 21-IX-2016 Don Raydel Manríque Suárez reclama en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por haber desestimado su postulación al Concurso Becas de Doctorado Nacional Año Académico 2016, destinada a cursar estudios de doctorado en Ciencias de la Ingeniería mención Ingeniería Química de la Universidad de Concepción, por estimar que no acreditó su excelencia académica de acuerdo a las bases del certamen, pues su calificación de pregrado era menor a 5.0. Al respecto, señala que obtuvo su título profesional de Ingeniero Químico en el Instituto Politécnico José Antonio Echeverría de Cuba, con un promedio final de 3.46 en una escala de 2 a 5. Agrega que para acreditar la equivalencia de dicha calificación de acuerdo a la escala de notas chilena, presentó un certificado emitido por la Universidad de Concepción en donde aparece que un 3.4 de Cuba corresponde a un 4.9 de Chile, mientras que un 3.5 a un 5.1. En este sentido, alega que CONICYT no debió equiparar su nota a un 3.4, pues procedía aproximarla a un 3.5, o en su defecto, calcular el 3.46 de acuerdo al certificado que presentó, correspondiendo su nota exacta a un 5.03, calificación que cumpliría con las exigencias de las bases concursales. Requerido su informe, CONICYT señala que la postulación del requirente fue declarada fuera de bases, pues no dio cumplimiento a los requisitos del citado certamen, en cuanto a acreditar su excelencia académica con un promedio final de pregrado igual o superior a 5.0 sobre un máximo de 7.0. Agrega que ello fue constatado con los documentos acompañados por el propio interesado, pues el certificado de equivalencias otorgado por la Universidad de Concepción establece que la nota correspondiente a un 3.4 en escala de 2 a 5 de Cuba concierne a un 4.9 en Chile. Asimismo, indica que de acuerdo a las bases del concurso, los candidatos a la beca son los responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información proporcionada en su postulación. En este sentido, CONICYT habría procedido conforme a derecho pues su declaración de inadmisibilidad se fundó en los documentos proporcionados por el interesado, sin mediar en este sentido interpretación ni calculo aritmético alguno, sino que el simple cotejo entre aquellos y el requisito de excelencia académica exigido por el pliego de condiciones. Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, correspondiente a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público Año 2016, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que Establece Criterios y Condiciones para Asignar Becas Nacionales de Postgrado, de CONICYT, año 2010, y por el pliego de condiciones aprobado mediante la resolución exenta N° 1.020, de 2015, de la misma comisión. Al efecto, el numeral 1 de las bases de la convocatoria establece que la beca tiene por objeto apoyar financieramente los estudios de doctorado en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley N° 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios, y además, en caso que corresponda, una extensión de los beneficios de mantenimiento, hasta por un máximo de seis meses, para la redacción de la tesis doctoral. A su vez, el numeral 4 del mismo instrumento precisa los requisitos de postulación, indicando entre otros, que los interesados deberán acreditar excelencia académica con al menos uno de los siguientes requerimientos: “haber obtenido un promedio final de pregrado igual o superior a 5.0, sobre un máximo de siete (7.0) o su equivalente, o bien, estar dentro del 30% superior del ranking de pregrado”. La misma norma preceptúa en su parte final que “El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados precedentemente o que la documentación e información presentada en su postulación sea inexacta, no verosímil y/o induzca a error, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases, la adjudicación de la beca quede sin efecto o se declare término anticipado de la misma, según corresponda”. En este sentido, acorde con lo informado por CONICYT, mediante su resolución exenta N° 1.879, de 2016, aprobó el fallo del reseñado certamen, declarando fuera de bases la postulación del recurrente, fundado en el incumplimiento del numeral 4.2 del citado pliego de condiciones, esto es, acreditar la excelencia académica con un promedio final de pregrado igual o superior a 5.0 sobre un máximo de 7.0, decisión que fue ratificada a través de su resolución exenta N° 2.992, de 2016, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el fallo concursal ya aludido. Ahora bien, del certificado emitido por la Facultad de Ingeniería Química del Instituto Politécnico José Antonio Echeverría de Cuba, consta que el recurrente obtuvo un promedio general de pregrado de 3.46. Por su parte, acorde con el documento de equivalencia de notas en escala de 2 a 5 y de 1 a 7, suscrito por la Universidad de Concepción, aparece que el 3.4 corresponde a un 4.9 y el 3.5 a un 5.1. Como puede apreciarse, con los citados documentos el interesado no logró acreditar el requisito de excelencia académica, pues aquellos no resultaron concluyentes para determinar que aquel obtuvo una nota final de pregrado igual o superior a 5.0 sobre un máximo de 7.0. En este sentido, cabe señalar que corresponde al interesado acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de las exigencias del certamen, lo que en este caso no ocurrió. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la decisión de CONICYT de declarar fuera de bases la postulación del recurrente se ajustó a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República