Dictamen CGR

Dictamen N° 68989/2016

2016-09-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre consulta relativa a inhabilidades de ingreso a la Administración Pública

N° 68.989 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcio Tala López, para consultar si se encuentra habilitado para trabajar en la Administración o postular a cargos de Alta Dirección Pública. En relación con la materia, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Entidad de Control entiende que el ocurrente se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834, y a aquellos fijados para ocupar una plaza adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882. Como cuestión previa, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no existe constancia de que al señor Tala López le asista algún tipo de inhabilidad. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar, en lo que atañe a las exigencias previstas para ingresar a un cargo regido por el citado cuerpo estatutario, que el referido artículo 12 establece los requisitos que se deben cumplir para tal efecto, debiendo acreditarse la concurrencia de los mismos, a través de los documentos o certificados que señala, emitidos por las entidades que menciona. Ahora bien, con el objeto de precisar la eventual concurrencia de alguna inhabilidad para acceder a un cargo de esa naturaleza, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, no aparece que el interesado haya cesado en algún empleo público por una calificación deficiente o por alguna medida disciplinaria, lo que, según lo ordenado en la letra e) del artículo 12 del aludido Estatuto Administrativo, lo imposibilitaría para ingresar a las indicadas plazas. Enseguida, tratándose de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, debe tenerse presente que de conformidad con lo preceptuado por el inciso tercero del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882, para ejercer un empleo de esa naturaleza, se requiere estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para determinadas plazas. Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto de nombramiento, conforme con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República