Dictamen CGR

Dictamen N° 69020/2016

2016-09-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. SERCOTEC debe adoptar las medidas pertinentes para proceder al reintegro de los montos observados, en el marco del convenio de transferencia de recursos que indica

N° 69.020 Fecha: 21-IX-2016 La Subsecretaría de Energía y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), en una presentación conjunta, consultan si procede que esta última entidad reintegre los montos que indica, atendida su calidad de ejecutora del convenio de transferencia que ambos organismos suscribieron, para la realización del programa “Concurso para el Desarrollo de Soluciones Piloto ERNC, para Micro y Pequeñas Empresas”. Lo anterior, considerando que dicha subsecretaría observó los desembolsos que SERCOTEC entregó a dos beneficiarios finales de esa convocatoria, fundado en que uno de ellos no concluyó debidamente su proyecto y, el otro, ni siquiera lo inició. Por su parte, SERCOTEC estima que el precitado deber de reintegro solo es exigible cuando los caudales se destinan a fines distintos de los acordados, sin que pueda instruírsele una labor diversa al seguimiento regular de las actividades. Sobre el particular, los recursos del anotado programa fueron consultados en la asignación 24-01-04-24-03-004 denominada “Aplicación Programa Energización Rural y Social”, de la ley N° ° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. Su glosa 02 dispuso que las instituciones receptoras de esos haberes deberán suscribir convenios con la Subsecretaría de Energía, fijando los objetivos de cada componente o actividad, considerando todo tipo de energías renovables no convencionales (ERNC). En razón de ello, mediante el decreto exento N° 529, de 2012, el Ministerio de Energía aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito entre la indicada subsecretaría y SERCOTEC, para que este último ejecutara el referido programa. Acorde con su cláusula tercera, el objetivo de dicha iniciativa consistió en aumentar la competitividad de micro y pequeñas empresas a través del financiamiento de proyectos para la implementación de soluciones con ERNC en la Región de Los Ríos, que permitan su replicabilidad, en las zonas que indica. La letra c) de su cláusula sexta obligó a SERCOTEC a reintegrar los fondos transferidos, entre otros casos, cuando “los recursos hayan sido destinados a fines distintos a los establecidos en las actividades definidas en el presente convenio o ellos no hayan sido rendidos con los respectivos documentos de respaldo o no hayan sido ejecutados”. Añade que “La determinación de los eventuales fondos a reintegrar se realizará una vez aprobado el informe final de actividades y gastos o el informe evacuado al dar termino anticipado al convenio”. La letra g) del mismo acápite, previó que el organismo ejecutor debía presentar un informe final de actividades y gastos, detallando el uso y destino de los recursos recibidos y el grado de cumplimiento de sus objetivos. Dicho instrumento debía ser revisado por la Subsecretaría de Energía conforme el procedimiento que detalla. Su cláusula octava estableció que la vigencia de dicho acuerdo se extenderá hasta el cumplimiento total de las obligaciones que de él emanan, en tanto que la realización de las acciones y las actividades previstas en el mismo, debían ejecutarse hasta el 30 de agosto de 2015. Luego, el punto 1.3 de las bases del concurso en comento, elaboradas por SERCOTEC, dispuso la entrega a los participantes de un subsidio no reembolsable con montos variables, entre tres y diez millones de pesos, de acuerdo al proyecto presentado y aprobado. Además, indicó que los ganadores recibirían una asesoría técnica para asegurar la correcta implementación de sus propuestas y de los recursos adjudicados. Por último, su punto 4.1.2 consideró la entrega de garantías de fiel cumplimiento por un 10 % del monto del proyecto y de una por anticipo equivalente al 100% del subsidio transferido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por su oficio N° 1.439, de 2015, la anotada subsecretaría planteó observaciones al informe final de actividades que le entregó SERCOTEC, respecto de dos proyectos adjudicados. En dicho documento se consignó, por una parte, que el proyecto “Secador de Leña” presentado por don Patricio Tapia Parada, con un monto de subsidio de $ 10.000.000, no fue concluido y, por la otra, que la iniciativa “Implementación de Paneles Fotovoltaicos para Generar Energía Eléctrica Predial” de la señora Rossana Casciola Zedan, con un subsidio de $ 6.999.173, no fue ejecutada, por lo que se solicitó la devolución de los recursos asignados por esos dos conceptos. Respecto del primer caso, esta Entidad de Control ha podido advertir que el señor Tapia rindió cuenta de los recursos que recibió con los respectivos comprobantes de gastos, lo que fue aprobado por SERCOTEC. No obstante que, en el acta de su última visita inspectiva de 3 de febrero de 2015, el asesor técnico del respectivo concurso constató que parte de los equipos no estaban implementados, ante lo cual, por medio de su carta de 19 del mismo mes y año, dicho servicio le solicitó al beneficiario regularizar la situación descrita o, de lo contrario, haría efectiva la garantía entregada por aquel. En este sentido, cabe anotar que si bien el señor Tapia Parada comenzó con la ejecución del proyecto “Secador de Leña” y que la autoridad correspondiente aprobó la rendición de gastos presentada por aquel, no se advierte que este haya cumplido íntegramente con su propuesta, como queda de manifiesto en la reseñada acta inspectiva y en el propio requerimiento que ese servicio le efectuó, cuya respuesta tampoco consta de la documentación analizada. Por ello, atendidas las circunstancias descritas respecto de la iniciativa del señor Patricio Tapia, corresponde que SERCOTEC adopte las medidas pertinentes para cobrar las respectivas cauciones. En cuanto al proyecto no ejecutado por la señora Casciola Zedan, cabe indicar que SERCOTEC constató en su oportunidad tal incumplimiento y que por medio de su carta de 19 de febrero 2015, le solicitó la rendición completa de los recursos transferidos o la devolución de los montos pendientes por rendir, bajo el apercibimiento de ejecutar las garantías constituidas por aquella. Sin embargo, de los antecedentes examinados no se advierte que la beneficiaria haya adoptado las medidas requeridas por dicho servicio. Ahora bien, en esta oportunidad, SERCOTEC ha informado que procederá a iniciar las acciones legales a fin de cobrar los pagarés que garantizaron la realización de esa iniciativa. Sin perjuicio de ello, cabe anotar que tal gestión debió efectuarse una vez vencido el plazo para la rendición de cuentas de la totalidad de los recursos entregados, el que, de conformidad con la cláusula séptima del convenio de subsidio suscrito con la señora Casciola, era de cuatro meses contados desde la suscripción de dicho acuerdo. Por tal razón, en lo sucesivo, ese servicio deberá controlar el cumplimiento de los convenios de subsidio que celebre con los beneficiarios y adoptar, oportunamente, las medidas para hacer efectivas las respectivas cauciones, lo que no aconteció en la especie. Consecuente con lo expuesto, SERCOTEC reintegrará a la Subsecretaría de Energía los montos pertinentes, una vez que finalice las acciones entabladas para recuperar las sumas que correspondan de los titulares de los dos proyectos que han sido observados. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República