Dictamen N° 6907/2009
N° 6.907 Fecha: 11-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Normalización Previsional para informar acerca de la solicitud de concesión del seguro de vida generado a la muerte de don Silvino Patricio Guarda Reyes, ex pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, antecedentes que le fueran solicitados por el oficio N° 14.722, de 2004, de este Ente Fiscalizador. Indica, el mencionado Organismo Previsional, en lo que interesa, que habiéndose producido el fallecimiento del señor Guarda Reyes el día 26 de agosto de 1983, no ha sido posible otorgar el mencionado beneficio a la viuda -también fallecida-, e hija de dicho causante, por cuanto, de acuerdo a sus antecedentes, estas asignatarias no impetraron oportunamente el goce de este derecho, encontrándose, por ende, actualmente prescrito. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado de conformidad con lo indicado en su artículo 20. A su vez, el artículo 31 de dicha ley orgánica establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la oportunidad en que esta asignación debe ser requerida, que el inciso primero del artículo 66 del aludido texto normativo, previene que el derecho a impetrar el goce de esta clase de beneficio se extingue en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hizo exigible. En este orden de ideas y teniendo presente que, como se señaló, la delación de la, asignación por causa de muerte, objeto de este estudio, se produjo el 26 de agosto de 1983, al fallecimiento del señor Guarda Reyes, y que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que recién con fecha 3 de diciembre de 2001, doña Lucila Mercedes Flores Caneo, viuda del referido causante, realizó una presentación arte esta Contraloría General solicitando el mencionado beneficio y que a su muerte, el día 21 de julio de 2003, lo requirió su hija, doña Luz Aminta Paz Guarda Flores, el referido plazo de diez años se encuentra vencido, por lo que resulta forzoso concluir que el derecho a impetrar el seguro de vida generado a la muerte de don Silvino Patricio Guarda Reyes se encuentra extinguido. Se devuelven los dos expedientes acompañados.