Dictamen N° 691/2010
N° 691 Fecha: 07-I-2010 Los señores Antonio Gallardo Caileo, Julián González Reyes, Alberto Díaz Jara y Rosa Pérez Muñoz, todos concejales de la Municipalidad de Los Muermos han solicitado a esta Contraloría General, reconsiderar el Informe Final N° 39, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por el cual, en lo que interesa, se concede un plazo de sesenta días al alcalde para subsanar determinada irregularidad, lo cual, implicaría, según los recurrentes, que ese Organismo Regional de Control se atribuiría facultades para disponer de un bien municipal, actuando en forma arbitraria y al margen de la ley. Al respecto, cabe recordar que al término de una fiscalización efectuada en la Municipalidad de Los Muermos, la citada Contraloría Regional emitió el Informe Final señalado, por el cual comprobó que el alcalde de ese municipio, señor Emilio González Burgos, se benefició del suministro de agua potable de un predio en que funciona un establecimiento educacional administrado por ese municipio, a través de un arranque o conexión hacia un predio agrícola de su propiedad colindante al primero. En efecto, la investigación de la Oficina Regional estableció, en lo pertinente, que entre la data de compra por parte del municipio, de la propiedad donde actualmente se ubica el Liceo Polivalente Punta de Rieles, en febrero de 2002, y el mes de marzo de 2009, el total del consumo de agua potable en beneficio de la propiedad del alcalde, que colinda con dicho liceo agrícola, fue pagado íntegramente por la citada municipalidad, lo que constituye una irregularidad. Sin embargo, durante la misma indagatoria se pudo establecer que el día 11 de agosto del año 2009, la autoridad edilicia pagó al municipio el monto total correspondiente a 84 meses de consumo que había obtenido para su predio particular, mediante el arranque ubicado en el predio en que funciona el establecimiento educacional, ello, de acuerdo a valor del metro cúbico de agua, actualizado a esa data. Del mismo modo, la autoridad edilicia informó al Órgano Regional de Control, que había dispuesto ante la empresa ESSAL la tramitación de un nuevo sistema de suministro de agua potable, en forma autónoma para su predio, obteniendo una respuesta desfavorable de dicha empresa “por encontrarse la propiedad fuera de su radio operacional”, de la cual la autoridad edilicia, a la época de emitir su informe, había pedido fuese revisada. En este contexto, puesto que la autoridad edilicia solicitó un plazo no inferior a sesenta días para regularizar la instalación por parte de la empresa ESSAL de un sistema de suministro independiente a su predio, la Oficina Regional de Control, accedió a conceder un plazo no superior a sesenta días para que el alcalde solucionara definitivamente el problema del suministro independiente de agua potable ante la empresa sanitaria. Ahora bien, examinados los antecedentes adjuntos, de ellos no se advierte que las razones esgrimidas por la autoridad edilicia para justificar la solicitud de ese plazo, sean constitutivas de fuerza mayor, de manera que únicamente procedía que se otorgara un plazo prudencial para que, a la brevedad posible, se regularizara la situación observada. Con todo, considerando que el plazo concedido a la autoridad edilicia, a la presente data, ya se encuentra vencido, corresponde que el Organismo Regional de Control active la fiscalización tendiente a obtener el cumplimiento del citado Informe Final. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General