Dictamen CGR

Dictamen N° 69148/2010

2010-11-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de decreto municipal que aplicó la medida disciplinaria de término de contrato de trabajo a ex funcionaria municipal

N° 69.148 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Oditza Maldonado Toledo, ex funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, reclamando en contra de la legalidad del decreto N° 1900/887, de 2010, por el cual la autoridad edilicia le aplicó la medida disciplinaria de término de su contrato de trabajo, por la causal prevista en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo -incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, el que fuera registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene la recurrente, que la citada medida le fue aplicada por haber incurrido en atrasos reiterados -15 días durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010-, en circunstancias que, según expresa, sólo serían 14 días en dicho período, toda vez que el atraso del día 12 de marzo de ese año, se encontraría justificado, de acuerdo con el certificado médico que exhibió ante el fiscal y la autoridad edilicia, quienes, no obstante, lo desestimaron, en consideración a que fue presentado con posterioridad al plazo de 24 horas hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, conforme al instructivo municipal que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que si bien compete a este Organismo de Control velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, incluidas las relativas a los procedimientos disciplinarios y a la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso, ello no la convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente, sobre la base de la exposición de hechos ya conocidos en el sumario correspondiente, como acontece en la especie, razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento en relación a lo planteado por la recurrente. Ahora bien, en cuanto a la legalidad del citado procedimiento disciplinario, cumple informar que examinados los antecedentes sumariales se ha podido comprobar, por una parte, que se encuentra acreditado el hecho que dio origen a la sanción de la especie y, por otra, que a diferencia de lo manifestado por la interesada, se respetó su derecho a defensa jurídica, toda vez que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos, se le concedió plazo para presentar sus descargos y, en general, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo deducido en el presente caso. Restitúyase el decreto en estudio, junto con sus antecedentes sumariales. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades