Dictamen CGR

Dictamen N° 69151/2013

2013-10-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licencia médica no otorga a los empleados inamovilidad en sus funciones

N° 69.151 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Pacheco Ongaro, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de ese centro de salud, por cuanto, durante su desempeño en él, habría sido cambiada de labores mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que a partir del 1 de abril de 2012, asignó a la recurrente la función de enfermera de procuramiento de órganos y tejidos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica, en lo atinente, que corresponde a la jefatura superior de los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee dicha institución- la facultad de disponer su organización interna y de asignar las tareas respectivas, como asimismo, ejercer la administración de su personal, de lo que se desprende que le compete ordenar la destinación de sus trabajadores. Precisado lo anterior, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 3.071, de 2003, de este origen, esta última potestad no se ve alterada por el hecho de que aquéllos, al momento de implementarse esa medida, se encuentren haciendo uso de licencia médica, toda vez que este beneficio no otorga a los empleados inamovilidad en sus funciones. Luego, en cuanto a la supuesta falta de comunicación del resultado del concurso convocado para la concesión de la asignación de responsabilidad, es dable destacar que la propia peticionaria en su presentación reconoce que tal circunstancia le fue informada. Finalmente, se debe manifestar que no es posible emitir un pronunciamiento respecto a la situación expresada por la recurrente, en orden a que al reintegrarse a sus labores tras su reposo médico, no poseía un lugar de trabajo, ya que no se acompañan antecedentes que acrediten esa afirmación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3071/2003
Aplica dictamen