Dictamen N° 69177/2011
N° 69.177 Fecha: 03-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 655, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, pese a que el N° 9 del decreto en estudio establece que de conformidad al artículo 60 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, la concesionaria debe pagar la tarifa correspondiente al lapso de ocupación ilegal del atracadero flotante desde el 1 de enero de 2009 -lo que coincide con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en la resolución exenta N° 3.417, de 2010-, dicho numeral ha omitido consignar la obligación de pagar el equivalente a la renta que proceda por la ocupación ilegal del sector de playa, que según consta de la solicitud de concesión y del conglomerado informe técnico SIABC N° 22.859, comenzó en junio de 2006. En lo meramente formal, cabe precisar que la superficie del sector de playa sobre eI cual se calcula la renta es de 612,23 m 2 , y no como se indica en la letra A del N° 7 del instrumento en examen. En mérito del lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica