Dictamen N° 69187/2009
N° 69.187 Fecha: 14-XII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.193, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con señalar que el plano N° 116/2009-A, acompañado por el interesado para obtener el otorgamiento de la concesión, consigna que fue confeccionado en base a la Carta SHOA N° 8200, en circunstancia que los demás antecedentes adjuntos –específicamente la solicitud N° 201111313, ingresada al Servicio Nacional de Pesca el 16 de febrero de 2001, y el informe técnico N° 260, de 10 de abril de 2007, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca– indican que el sector solicitado se encuentra dentro de un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura, cuyas coordenadas geográficas están referidas a la Carta SHOA 801. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 10, letra c), del decreto N° 290, de 1993, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, que exige acompañar los planos confeccionados en base a las cartas o planos en que se hubieren fijado las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura. Por otra parte, se advierte que no consta dentro de los antecedentes que se haya acompañado la fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante, en conformidad con lo exigido en la letra a), del artículo 10 del reglamento antes aludido. Finalmente, cabe manifestar que el domicilio del titular, consignado en el N° 1 de la resolución en estudio, difiere del indicado en el correo electrónico enviado por el solicitante el 10 de junio de 2009, adjunto al expediente, donde solicita expresamente que toda correspondencia le sea dirigida a la dirección Pasaje Las Delicias 255, casilla 226, Castro, lo cual resulta relevante para las notificaciones que en el procedimiento deban practicarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República