Dictamen N° 6919/2011
N° 6.919 Fecha: 3-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2155, de cargo de la Tenencia Carlos Valdovinos de la 12ª Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Handy Toledo de la Hoz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece que el día 19 de julio de 2009, el aludido funcionario, acompañado de otros servidores, conducía el referido furgón por diferentes calles de la comuna de San Miguel, en persecución de una camioneta particular, la cual era manejada en forma negligente y riesgosa con la finalidad de evitar la acción policial, debido a que sus pasajeros momentos antes habían sustraído un cajero automático desde un centro comercial, y al llegar a la intersección de las calles Euclides con Isabel Riquelme, el móvil fiscal impactó al vehículo fugado, a raíz de un frenado brusco que éste realizó, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 151, de 2009, incorporado a fojas 52 a 54 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 251, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 129 a 131 de autos, ascendieron a la suma de $1.010.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de la documentación examinada, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad al Carabinero, señor Handy Toledo de la Hoz, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2155. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República