Dictamen CGR

Dictamen N° 69258/2009

2009-12-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por fuero maternal

N° 69.258 Fecha: 14-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenifer Reyes Ruedlinger, para solicitar que el Hospital Padre Alberto Hurtado la reincorpore a sus funciones, dado que, a la fecha del cese de su contrato, se habría encontrado embarazada, adjuntando el certificado médico que da cuenta de ello. Requerida de informe, la autoridad hospitalaria ha remitido la documentación pertinente, manifestando que la interesada dejó de prestar servicios el 30 de junio de 2009, fecha en la que expiró su última contratación por la llegada del plazo, desconociéndose en ese momento su estado de gravidez, razón por la cual, una vez que aquélla entregó formalmente el certificado que acreditaba dicha condición, fue recontratada a partir del 1 de octubre del año en curso. Al respecto, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Agrega, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Atendido lo expuesto, y considerando los antecedentes examinados, es dable concluir que la interesada se encuentra amparada por el fuero maternal, de modo que no sólo corresponde reincorporarla a su empleo, tal como lo informó el Servicio, sino que, además, procede dar curso a sus licencias de maternidad. Asimismo, y respondiendo la inquietud planteada por la Jefe del Departamento de Personal del citado Hospital, en el Memorando N° 904, de 2009, cabe precisar, que dado que la referida inamovilidad en el empleo beneficia a la peticionaria desde el inicio de su embarazo y que la autoridad le renovó su contratación tres meses después del término de la última designación, aquélla estuvo separada indebidamente de sus funciones, razón por la cual deben pagársele las remuneraciones de dicho período, esto es, los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República