Dictamen N° 69268/2016
N° 69.268 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Roberto García Santander, reclamando, en términos generales, que las autoridades públicas y diversos organismos utilizan medios electrónicos en su gestión, discriminando con ello a quienes no pueden acceder a los mismos. En particular, alega que esta Entidad de Fiscalización, en el folleto “Contraloría y Ciudadano” insta a formular denuncias y sugerencias a través de su sitio electrónico, sin proporcionar otra alternativa. En relación con la materia, cabe tener presente que, conforme al artículo 2° de la ley N° 19.880, a los procedimientos de los órganos de la Administración del Estado le son aplicables, en general y en las condiciones que indica, las disposiciones de ese texto legal. Pues bien, esa ley, en su artículo 4°, consagra principios que no excluyen la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en la función de los organismos públicos, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulan las correspondientes actuaciones. Así, su artículo 5° desarrolla el principio de escrituración, previendo que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresan por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En tanto, su artículo 7° detalla el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, y su artículo 9°, el de la economía procedimental, en el sentido de responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En ese contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha reconocido que, en general, no existe impedimento para que los organismos de la Administración del Estado implementen sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, siempre que ello no signifique discriminar arbitrariamente y limitar el acceso de los usuarios y la obtención de determinadas prestaciones, lo que supone mantener un mecanismo que permita proceder por la vía del soporte papel (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.764, de 2008, de este origen). Ahora, en la especie, esta Entidad de Fiscalización si bien ha implementado canales digitales para que puedan efectuarse presentaciones, facilitando con ello su formulación, ha mantenido su sistema tradicional de recepción de documentos en soporte papel, permitiendo con ello a los usuarios optar por hacer sus requerimientos por la vía que les resulte más conveniente. Lo anterior queda de manifiesto en las presentaciones del peticionario que se atienden por el presente oficio, las que fueron efectuadas de manera manuscrita a través de los formularios disponibles en soporte papel en las dependencias de este Organismo de Control, con lo que se da cumplimiento a los criterios enunciados. Finalmente, respecto de las reclamaciones que se realizan en relación con otras autoridades y entidades, cumple con señalar que no se aportan antecedentes que permitan advertir la existencia de irregularidades vinculadas con la materia planteada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República