Dictamen N° 69271/2009
N° 69.271 Fecha: 14-XII-2009 Mediante oficio N° 7.128 de 2008, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, remitió una intervención del diputado don Roberto Sepúlveda Hermosilla, solicitando se investigue a la Municipalidad de La Granja, por haber financiado un paseo a la localidad costera de Punta de Tralca para 55 personas, efectuando los días 16 y 17 de junio del 2006, incluyendo transporte, alojamiento y alimentación y favoreciendo, entre otros, a familiares del Concejal señor Juan Valdés Valdés. Al respecto, en la investigación pertinente, se estableció que por decreto de pago N° 16.654, de 23 de octubre de 2006, se pagó la suma de $786.500.- en favor de la Casa de Ejercicios de Punta de Tralca del Arzobispado de Santiago, según factura N° 10.102, de 5 de julio del mismo año. Asimismo, en solicitud de materiales y servicios N° 420, de 9 de junio de 2006, del Director de Desarrollo Comunitario, se indicó que el pago correspondía al alojamiento y alimentación de 55 personas, imputándose el gasto al subtítulo 22.17.007 del clasificador presupuestario vigente a esa época para las municipalidades, aprobando por decreto N° 1.256 de 1990, del Ministerio de Hacienda, correspondiente a gastos de actividades municipales, y que contemplaba egresos por concepto de celebración del festividades nacionales, aniversario e inauguraciones, fiestas populares y recreación y entretenimientos, actividades culturales, deportivas, de asistencia social y fomento y ayuda a organizaciones de participación social y otras similares; todas ellas propias de la función municipal. Entre los respaldos del decreto de pago figura un listado que identifica como, participantes a 53 personas, estableciéndose que 23 eran dirigentes vecinales según el catastro municipal de 2006. Del mismo modo, figuraba el concejal Valdés Valdés y 7 familiares, de los cuales 4 eran menores y sólo uno de los adultos tenía calidad de dirigente comunal. Consultado el encargado de movilización municipal y revisadas las bitácoras de junio de 2006, se estableció que tanto el bus placa única UV-6653 como el minibús placa única UV-6652, del municipio, no fueron utilizados para realizar ese viaje. El Director de Desarrollo comunitario de la época señaló que el evento no estaba incluido en la planificación de ese año ni estuvo bajo control de esa dirección; tampoco asistieron al evento los funcionarios municipales que habitualmente monitorean este tipo de actividades, encargados del área respectiva (adulto mayor, mujer, salud, educación, etc.). En declaración voluntaria, el concejal Juan Valdés Valdés informó que dicha actividad fue elaborada y desarrollada por académicos de la Universidad de Santiago de Chile, que en la nómina de asistentes se incorporó a dirigentes formales e informales de diferentes franjas territoriales, por tratarse de una actividad de evaluación transversal la que, además, requería no tener presencia de personal municipal. Además, indicó que cinco de los menores de edad eran sus hijos y sobrinos y que también los acompañó su madre, en su calidad de dirigente comunal formal y dos hermanos adultos que serían directores deportivos informales. Finalmente, señaló que el viaje se efectuó utilizando movilización particular contratada por los participantes. Mediante oficio N° 46.908 de 2008, este Organismo de Control formuló observaciones preliminares a la Municipalidad de La Granja, que fue respondido por oficio ordinario N° 1.424/589, del mismo año. En su respuesta, el Alcalde confirma que la actividad se realizó en la localidad de Punta de Tralca y consistió en una reunión de trabajo con dirigentes vecinales para crear comisiones en distintas áreas del quehacer municipal. Agregó, que las personas que no tienen la calidad de dirigentes vecinales en conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, no están impedidas legalmente de participar en este tipo de actividades, pues lo contrario significaría establecer discriminaciones arbitrarias, desconociendo así las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Fundamental. Asimismo, indica que no existe norma que prohíba o limite la participación de familiares directos del concejal Valdés Valdés en dicha actividad, menos aún, considerando que su madre se encuentra registrada como dirigente comunal activa en el catastro del año 2006. Añade, que la Municipalidad no favoreció a un concejal en atención al cargo que inviste, sino que cumplió con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativas a la promoción del desarrollo comunitario. Al respecto, cabe consignar que este Organismo de Control no ha cuestionado la participación de representantes de organizaciones comunales, ni aún respecto de dirigentes deportivos informales, como los dos hermanos del concejal. Sin perjuicio de lo, anterior, debe reiterarse las deficiencias de control y supervisión de la actividad por parte del municipio, al no haber participado en su preparación y desarrollo la Dirección de Desarrollo Comunitario, así como la improcedencia de que se asumieran gastos de alojamiento y alimentación respecto de personas que, manifiestamente no pudieron tener la calidad de dirigentes vecinales, tales como los menores de edad. Al respecto, corresponde que se adopten las medidas correctivas con el objeto de velar por el adecuado uso de los recursos municipales, en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República