Dictamen CGR

Dictamen N° 69277/2009

2009-12-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede revisar proceso evaluatorio de ex carabinero, dado que su retiro se produjo por aceptación de renuncia al empleo y no como consecuencia de sus calificaciones
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Dictamen N° 46640/2012
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Dictamen N° 65458/2011
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N° 69.277 Fecha: 14-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángelo Rubén San Martín Segura, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en virtud del cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente presentó, con fecha 1 de julio de 2005, su renuncia voluntaria, la que fue aceptada mediante la resolución exenta N° 43, del 25 de junio de ese mismo año. Sobre el particular, se debe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que en el aludido proceso calificatorio, el recurrente fue clasificado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -situación que según lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de carabineros, N° 8, produce el cese de funciones a contar del 1° de agosto de cada año-, y, por la otra, que a través de la citada resolución exenta N° 43, de 2005, se le aceptó su renuncia voluntaria, por lo que, concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, tal como se informó en el dictamen N° 3.428, de 2007, entre otros, de este Órgano de Control. Por consiguiente, atendido que el retiro del interesado se produjo por aceptación de la renuncia al empleo y no por haber sido incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, resulta forzoso concluir que no es procedente revisar su proceso evaluatorio del año 2005. Finalmente, en cuanto a su reincorporación, aspecto que también consulta, se debe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, que el interesado al encontrarse en situación de retiro absoluto, por haber permanecido tres años en retiro temporal, en los términos que señala el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como sucedió en la especie, no puede reintegrarse a dicha institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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